Artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 94.- Costas en el litisconsorcio En los casos de litisconsorcio el juzgador podrá condenar solidariamente a todos o a algunos de los litisconsortes, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores, y establecerá la forma en que deban repartirse las costas. En todo caso, cuando sean varias las personas o las partes que obtengan sentencia adversa y haya condena en costas, el juzgador distribuirá su importe entre ellas en proporción a sus respectivos intereses, y si no lo hace, se entenderá que deberá distribuirse por partes iguales.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.