Artículo 96 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 96.- Costas en incidentes, recursos y procedimientos El juzgador podrá condenar a una de las partes, aun cuando la sentencia definitiva le fuere favorable, al pago de las costas parciales que se originen con motivo de incidentes, recursos o procedimientos que aquélla hubiere promovido sin fundamento legal o que hayan sido declarados notoriamente improcedentes; o bien podrá excluir estas costas parciales de la condena a la parte vencida.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.