Artículo 103 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 103 Los honorarios de los depositarios, peritos y demás personas que intervengan en el juicio, serán regulados conforme a arancel.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 27 DE ENERO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.