Código Civil estatal

Artículo 106 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 106 Exhibida la planilla de gastos y costas, por quien hubiere obtenido sentencia favorable, quedará en el juzgado a la vista de su contraparte, por el término de tres días; transcurrido el cual se dictará la resolución que proceda. Si nada expusiere la parte condenada, se aprobará la propuesta, siempre que esté de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 o el arancel.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Exhibida la planilla de gastos y costas, por quien hubiere obtenido sentencia favorable, quedará en el juzgado a la vista de su contraparte, por el término de tres días; transcurrido el cual se dictará la resolución que…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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