Artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 115 Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, exceptuándose los casos de incompetencia por razón de jurisdicción territorial o por convenio de las partes sobre la validez de lo actuado;
así como también si se trata de incompetencia sobrevenida o de casos declarados por la ley. La nulidad de que trata este artículo, es de pleno derecho y por tanto no requiere declaración judicial.
Los tribunales declarados competentes harán de oficio que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas;
salvo que la ley disponga lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.