Artículo 13 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13 Las acciones duran lo que la obligación que las engendra, menos en los casos de caducidad de la instancia y cuando la ley señale distintos plazos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.