Artículo 135 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 135 Entretanto se califica y decide, la recusación suspende la jurisdicción del tribunal, sin perjuicio de que prosiga la mera ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.