Artículo 160 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 160 La solicitud de depósito puede ser escrita o verbal y en ella se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso. El juez acompañado del secretario del juzgado debe proceder de inmediato, trasladándose al lugar de los hechos, para cerciorarse de la necesidad de la medida, y designará desde luego, en su caso, la persona o institución que habrá de encargarse del depósito y vigilará el cumplimiento del mismo.
Si la solicitud de depósito se origina por causa de violencia familiar, el juez, acompañado del secretario del juzgado, podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias para declarar la práctica de la medida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.