Artículo 187 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 187 Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, no se llevará adelante la providencia, o se levantará la que se hubiere dictado.
Igualmente, cuando la providencia no se haya decretado por virtud de la presentación de un título ejecutivo, si el deudor o ejecutado da fianza bastante, también se levantará la providencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.