Artículo 189 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 189 Cuando el embargo se practique sobre bienes raíces, se comunicará al encargado del Registro Público de la Propiedad del lugar en que aquéllos estén ubicados, para impedir que dichos bienes se vendan, enajenen o graven. Lo mismo se hará en los casos de embargo sobre bienes muebles, cuyo dominio sea susceptible de registro conforme al Código Civil.
Si se tratare de una negociación mercantil, industrial, agrícola o minera, se nombrará un interventor, a propuesta del actor y bajo su responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.