Artículo 200 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 200 El que haya obtenido la providencia de suspensión provisional de una obra nueva, debe promover el juicio sobre suspensión definitiva y demolición de lo construído, en su caso, dentro del término de tres días, contados desde que se haya notificado la suspensión de la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.