Código Civil estatal

Artículo 207 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 207 Toda contienda judicial principiará con la demanda en la cual se expresarán:

I.- El Tribunal ante el que se promueve;

II.- El nombre del actor y la casa que señale para notificaciones;

III.- El nombre del demandado y su domicilio;

IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V.- Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

VI.- Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII.- En su caso el valor de lo demandado.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

La demanda debe ser escrita y será optativo para las partes acudir asesoradas a juicio. Cuando una de las partes carezca de asesoramiento por notoria falta de capacidad económica, se solicitarán los servicios de un defensor de oficio, el que deberá acudir desde luego, a enterarse y hacerse cargo del asunto.

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

En los negocios sobre materia familiar, el asesoramiento profesional es obligatorio, y de ser de escasos recursos alguna de las partes, se procederá en la forma que se indica en el párrafo que antecede.

(ADICIONADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

El Juzgador de oficio proveerá lo conducente a fin de que el procedimiento no se paralice ni se retarde.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Toda contienda judicial principiará con la demanda en la cual se expresarán: I.- El Tribunal ante el que se promueve; II.- El nombre del actor y la casa que señale para notificaciones; III.- El nombre del demandado y su…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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