Artículo 218 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 218 Cuando sin justa causa, después de hacerse el emplazamiento, el emplazado dejare de contestar la demanda o alguna de sus partes, se presumirán confesados los hechos que no hayan sido contestados. El silencio y las evasivas en la contestación respecto a uno o más hechos de la demanda, establecen igual presunción. En materia familiar, la falta de contestación no produce confesión ficta, sino que se entienden contestados los hechos en sentido negativo.
(ADICIONADO, G.O. 29 DE JULIO DE 2013)
ARTICULO 218 BIS Vencido el plazo previsto en el artículo 217 de este Código, de oficio o a petición de parte, el juez remitirá el conflicto al Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, con el fin de que las partes lleguen a un arreglo; de no producirse éste, se procederá conforme a lo establecido en el numeral siguiente.
(ADICIONADO, G.O. 8 DE AGOSTO DE 2019)
Cuando se trate de casos de violencia familiar o violencia de género contra las mujeres o niñas, el juez se abstendrá de remitir el conflicto al Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, debiendo proseguir con el procedimiento.
(ADICIONADO, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2016)
De advertirse o presumirse la existencia de manipulación y aleccionamiento parental prevista en el artículo 345 del Código Civil, el Juez exhortará a los progenitores a acudir a la mediación, de no haber voluntariedad o acuerdo, se continuará la secuela procesal correspondiente, ordenando recabar de oficio las pruebas necesarias para determinar lo conducente.
(ADICIONADO, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2016)
De confirmarse la existencia de la conducta señalada en el párrafo anterior, podrá ordenarse la suspensión de la guarda y custodia, la suspensión o limitación del régimen de visitas y convivencia, o de cualquier otra medida que garantice el interés superior del niño.
(ADICIONADO, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2016)
El tratamiento para la niña o niño manipulado y aleccionado será proporcionado por el Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes o el área que determine el Juez.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE JULIO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.