Artículo 222 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 222 Las excepciones supervenientes, se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro de tercero día de aquél en que tenga conocimiento la parte. Se substanciarán por cuerda separada y en forma de incidente, procurando que su resolución se reserve para la definitiva.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.