Artículo 227 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 227 Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero por comparecer, o exhibir alguna cosa, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas, si el juez procedió de oficio, sin perjuicio de que sea hecha la regulación de costas en su oportunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.