Código Civil estatal

Artículo 235 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 235 La ley reconoce como medios de prueba:

I.- La confesión;

II.- Los documentos públicos;

III.- Los documentos privados;

IV.- Los documentos periciales;

V.- El reconocimiento o inspección judicial;

VI.- Los testigos;

VII.- Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII.- La fama pública;

IX.- Las presunciones, y X.- Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 235 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

La ley reconoce como medios de prueba: I.- La confesión; II.- Los documentos públicos; III.- Los documentos privados; IV.- Los documentos periciales; V.- El reconocimiento o inspección judicial; VI.- Los testigos; VII.-…

¿Está vigente el artículo 235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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