Artículo 235 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 235 La ley reconoce como medios de prueba:
I.- La confesión;
II.- Los documentos públicos;
III.- Los documentos privados;
IV.- Los documentos periciales;
V.- El reconocimiento o inspección judicial;
VI.- Los testigos;
VII.- Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
VIII.- La fama pública;
IX.- Las presunciones, y X.- Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.