Artículo 250 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 250 Las posiciones deben articularse en términos precisos; no han de ser insidiosas; no contendrán más que un solo hecho cada una y éste ha de ser propio del que declara. Un hecho complejo puede comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que exista entre ellos no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. Se tienen por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.
Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reunan este requisito. El juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.