Código Civil estatal

Artículo 257 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 257 El que deba absolver posiciones, será declarado confeso:

I.- Cuando sin justa causa no comparezca;

II.- Cuando se niegue a declarar;

III.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.

En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 257 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

El que deba absolver posiciones, será declarado confeso: I.- Cuando sin justa causa no comparezca; II.- Cuando se niegue a declarar; III.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente. En el…

¿Está vigente el artículo 257?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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