Artículo 263 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 263 De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria para que, dentro del tercer día, manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no la objetare, se pasará por la traducción; en caso contrario, el tribunal nombrará traductor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.