Artículo 27 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27 Después de contestada la demanda, no se admitirá excepción alguna que no sea originada por causa superveniente, ni se permitirá al demandado que cambie la excepción opuesta. La excepción procede aun cuando no se exprese su nombre o éste fuere equivocadamente expresado, con tal de que se pueda entender el hecho en que se hace consistir la defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.