Artículo 284 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 284 Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos.
Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez cuidará que se cumplan estos requisitos, desechando las que los contraríen, debiendo permitir que las preguntas sean objetadas por las partes antes de calificarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.