Artículo 287 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 287 Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y advertirle las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado de alguno de los litigantes; si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes. Formuladas las preguntas se concederá el uso de la voz a la otra parte para que manifieste sus objeciones. El juez hará la calificación y a continuación se procederá al examen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.