Artículo 333 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 333 Las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas científicas, quedan a la prudente calificación del juez. Las copias fotostáticas sólo harán fe cuando estén certificadas por notario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.