Artículo 338 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 338 Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.
Causan ejecutoria:
I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
II.- Las sentencias notificadas en forma y con respecto a las cuales no se interpone recurso en el término señalado por la ley;
III.- Las sentencias recurridas, cuando se haya desistido del recurso la parte o su mandatario con poder o cláusula especial;
IV.- La sentencia de segunda instancia;
V.- Las que resuelvan una queja;
(REFORMADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2013)
VI.- Las que dirimen o resuelven una competencia;
(REFORMADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2013)
VII.- Los convenios que dirimen total o parcialmente los conflictos sometidos a los medios alternativos y que, sancionados por el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, tienen el valor de cosa juzgada; y (ADICIONADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2013)
VIII.- Las sentencias que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se disponga que no haya más recurso que el de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.