Artículo 340 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 340 Para que la ejecución tenga lugar se necesita un título que la lleve aparejada.
Traen aparejada ejecución:
(REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
I.- El testimonio de la escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;
(REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
II.- Los convenios que en la vía conciliatoria se celebren y aprueben ante la Procuraduría Federal del Consumidor, exclusivamente en materia de arrendamiento sobre fincas urbanas destinadas a habitación;
III.- Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 265 hacen prueba plena;
IV.- Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender, bastando con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda;
V.- La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representado con facultades para ello;
(REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)
VI.- Los convenios, inclusive los de divorcio voluntario, celebrados en el curso de un juicio ante el Juez por las partes entre sí; o por terceros con alguna de las partes cuando se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma;
VII.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;
VIII.- El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado;
(REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
IX.- Las demás que señale la Ley.
X.- (DEROGADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.