Artículo 344 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 344 Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo, sólo serán ejecutivas cuando aquéllas o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos 1878 y 1892 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.