Artículo 349 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 349 La ejecución de la sentencia que haya causado ejecutoria, se hará por el juez que hubiere conocido del negocio en primera instancia.
La ejecución de los autos firmes que resuelvan un incidente, queda a cargo del juez que conozca del principal.
La ejecución de los convenios celebrados en juicio, se hará por el juez que conozca del negocio en que tuvieron lugar, pero no procede en la vía de apremio, si no constan en escritura pública o judicialmente en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.