Artículo 352 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 352 La ejecución de las sentencias arbitrales, se hará por el juez competente designado por las partes y en su defecto, por el juez del lugar del juicio y si hubiere varios, por el de número más bajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.