Artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 36 Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en idioma español. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.