Artículo 365 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 365 Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, el juez señalará un término prudente al obligado para que las rinda e indicará también a quien debe rendirlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.