Artículo 370 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 370 Si la sentencia condena a no hacer, su infracción, se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos, debiéndosele dar vista por el término de tres días a la parte ejecutada, y se desahogue o no la misma, el juez dentro de igual término resolverá lo que corresponda. Contra esta resolución no habrá recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.