Artículo 372 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 372 Cuando la sentencia ordene la entrega de personas, el juez dictará las disposiciones conducentes para que el fallo no se frustre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.