Artículo 376 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 376 Contra la ejecución de sentencias y convenios judiciales, no se admitirá más excepción que la de pago, si la ejecutoria se pide dentro de treinta días; si ha pasado ese término, se admitirán además las de transacción, compensación o compromiso en árbitros, novación, espera, quita, pacto de no pedir, falsedad y cualquiera otro arreglo que modifique la obligación.
Todas estas excepciones deberán ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio y constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial, y se sustanciarán en forma de incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.