Código Civil estatal

Artículo 387 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 387 De todo secuestro se tendrá como depositario a la persona que nombre el acreedor, bajo su responsabilidad, mediante formal inventario.

Se exceptúan de lo dispuesto en este precepto:

I.- El embargo de dinero o de créditos fácilmente realizables que se efectúe en virtud de sentencia, porque entonces se hace entrega inmediata al actor en pago; en cualquier otro caso el depósito se hará en casa comercial de crédito reconocido. El billete de depósito se conservará en el seguro del juzgado;

II.- El secuestro de bienes que han sido objeto de embargo judicial anterior, en cuyo caso el depositario anterior en tiempo lo será respecto de todos los embargos subsecuentes, mientras subsista el primero, a no ser que el reembargo sea por virtud de derecho de prenda u otro derecho real;

porque entonces éste prevalecerá si el crédito de que procede es de fecha anterior al primer secuestro;

III.- El secuestro de alhajas y demás muebles preciosos que se hará depositándolos en casa de comercio de crédito reconocido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 387 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

De todo secuestro se tendrá como depositario a la persona que nombre el acreedor, bajo su responsabilidad, mediante formal inventario. Se exceptúan de lo dispuesto en este precepto: I.- El embargo de dinero o de…

¿Está vigente el artículo 387?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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