Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 40 Los jueces y magistrados a quienes corresponda, recibirán por sí mismo las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, bajo la pena de suspensión de uno a dos meses, independientemente de otra responsabilidad que pudiera resultarles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.