Artículo 414 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 414 Hecho el avalúo, se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por dos veces, de siete en siete días, por medio de edictos fijados en los sitios públicos de costumbre e insertos en la "Gaceta Oficial" del Estado, y otro periódico de circulación, si el valor de la cosa pasare de cinco mil pesos. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el juez puede usar además de los expresados, algún otro medio de publicidad para convocar postores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.