Artículo 451 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 451 Ni el juez inferior ni el tribunal superior podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye; limitándose a examinar su autenticidad y si debe o no ejecutarse conforme a las leyes del Estado.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.