Artículo 466 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 466 Los árbitros designados por el juez sólo son recusables por las mismas causas que lo fueren los demás jueces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.