Artículo 473 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 473 Los árbitros pueden conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. También pueden conocer de las excepciones perentorias, pero no de la reconvención, sino en el caso de que sea opuesta como compensación hasta la cantidad que importe la demanda, o cuando así se haya pactado expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.