Artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 478 La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derecho común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.