Artículo 480 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 480 En un juicio seguido por dos o más personas pueden venir uno o más terceros, siempre que tenga interés propio y distinto al del actor o reo en la materia del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.