Artículo 491 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 491 El tercer excluyente de crédito hipotecario, tiene derecho a pedir que el depósito se haga por su cuenta, sin acumularse las actuaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.