Artículo 496 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 496 Si fueren varios los opositores, reclamando el dominio, se procederá en cualquier caso que sea a decidir incidentalmente la controversia, en unión del ejecutante y del ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.