Artículo 501 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 501 En la misma audiencia resolverá el juez; y en caso de quedar resuelta la situación de los hijos y de los bienes, aprobará el convenio formulado por las partes, declarará disuelto el vínculo matrimonial y mandará remitir copia de su resolución al encargado del Registro Civil, en los términos del artículo 146 del Código de la materia, para que se hagan las anotaciones en el libro correspondiente, se proceda a la inscripción del divorcio y se levante el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.