Código Civil estatal

Artículo 507 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 507 La revocación puede pedirse en el acto de la notificación o dentro del término de dos días. Se resolverá de plano o en audiencia que tendrá lugar dentro de los tres días siguientes. Sólo podrán ofrecerse las pruebas que puedan rendirse en dicha audiencia.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 507 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

La revocación puede pedirse en el acto de la notificación o dentro del término de dos días. Se resolverá de plano o en audiencia que tendrá lugar dentro de los tres días siguientes. Sólo podrán ofrecerse las pruebas que…

¿Está vigente el artículo 507?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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