Artículo 507 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 507 La revocación puede pedirse en el acto de la notificación o dentro del término de dos días. Se resolverá de plano o en audiencia que tendrá lugar dentro de los tres días siguientes. Sólo podrán ofrecerse las pruebas que puedan rendirse en dicha audiencia.
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.