Artículo 512 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 512 La apelación debe interponerse por escrito o verbalmente en el acto de notificarse, ante el Juez que pronunció la resolución; cuando sea por escrito, dentro de cinco días si se tratare de sentencia, o dentro de tres si fuere auto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.