Artículo 515 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 515 Interpuesta una apelación el juez la admitirá sin substanciación alguna, si fuere procedente, expresando si la admite en ambos efectos o en uno sólo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.