Artículo 518 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 518 Admitida la apelación en ambos efectos, el Juez, remitirá los autos originales desde luego, a la Secretaría General del Tribunal Superior o en su caso a su superior inmediato, dentro del tercer día, comunicándolo a las partes para que ocurran, si lo desearen, a dicho Tribunal; en el que no se les notificará la llegada de las actuaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.