Artículo 521 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 521 Si se confirma la calificación y no hay motivo para desechar el recurso, se convocará a las partes a una audiencia para el octavo día de los siguientes a la declaración anterior. En esta audiencia se oirá el alegato de las partes, procediéndose enseguida conforme al primer párrafo del artículo 60.
A los tres días de pronunciada la resolución, se devolverán los autos.
Si las partes no concurrieren a la audiencia ni enviaren sus alegatos, la sentencia se pronunciará dentro de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.