Artículo 539 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 539 Todas las cuestiones que se promuevan en un juicio y tengan relación con el negocio principal, si su tramitación no está fijada por la ley, se regirá por los artículos siguientes. También se substanciará como incidente cualquiera intervención judicial que no amerite la tramitación de un juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.